El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de ANEA contra el RD 22/2014 que exime a los voluntarios de ONG del título de TES
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por ANEA contra el Real Decreto 22/20014, en el que se exime a los voluntarios que prestan servicio en las organizaciones benéficas de contar con el título de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) para formar parte del personal de las ambulancias asistenciales, título que sí se requiere cuando estos mismos técnicos prestan servicio en las empresas privadas o del sector público.
Según el RD 22/2014, que modifica el RD 836/2014, para conducir una ambulancia asistencial y realizar técnicas de soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado, al voluntario le basta con un certificado de profesionalidad en lugar el título correspondiente de FP, el de TES que se exige a los trabajadores del sector público y privado de nuestro país. ¿Es que estas ONG no tienen enfermeros, médicos y demás profesionales voluntarios, que ejercen su labor social con el respaldo de una titulación? ¿Por qué en transporte sanitario es distinto?
Ahora el procedimiento es el siguiente.
ANEA presenta este recurso porque considera que esta modificación supone un agravio comparativo. Estas ONG están realizando servicios privados, con su correspondiente compensación económica, en fiestas de localidades, eventos deportivos y taurinos, incluso en centrales nucleares. Estos servicios se prestarían entonces, con personal voluntario, sin la titulación exigida, en clara competencia desleal (ambulancias regaladas, subvenciones por parte de organismos oficiales y costes de personal cero) con nuestras empresas, a las cuales se exige personal contratado y debidamente formado.
La Federación no tiene nada en contra del voluntariado y valora positivamente su labor asistencial. Lo único que exige es igualdad de condiciones a unas ONG que, sin ánimo de lucro y utilizando voluntarios, cobra unos servicios.