El TSJ de Cantabria deniega al taxi su petición para optar a los traslados sanitarios no urgentes
“El transporte sanitario terrestre corresponde a las ambulancias”, así consta en dos decretos (RD 1030/20061, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que detalla las características exigidas al transporte sanitario de pacientes, y el RD 836/20122 por el que se regulan las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera) y lo ha vuelto a confirmar el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ha fallado a favor del Servicio Cántabro de Salud (SCS) en su decisión de desestimar la pretensión de los taxistas de optar a una parte del transporte sanitario de la región.
El dictamen del TSJC zanja la pugna iniciada por la Federación Cántabra del Taxi hace un año, cuando presentó un recurso contra la consejería de Sanidad por sacar el concurso para el transporte sanitario en bloque –urgente y complementario-, lo que anulaba la aspiración del taxi de ganar el transporte complementario (traslado colectivo de pacientes, por ejemplo).
El Tribunal argumenta que ni aunque el Servicio Cántabro de Salud hubiese fraccionado en lotes el concurso, los taxistas hubiesen podido optar al servicio porque “con sólo la lectura del RD 836/2012 cobra sentido la falta de legitimación de la Federación recurrente en cuanto a que, en ningún caso podrían dar cumplimiento a este servicio mediante taxis, en tanto que es de obligado cumplimiento que éste sea llevado a cabo por ambulancias”, dice la Sala en su escrito, y prosigue: “La lectura, tanto de las cláusulas del contrato como de los informes que lo preceden ponen de manifiesto la importancia de que el servicio sea integral, en tanto que son los criterios médicos los que van a imperar y la coordinación se torna vital ya que el transporte es sanitario”.
1.- http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-16212