Con el nuevo Real Decreto, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, se permitirá la conducción de automóviles sin remolque destinados al trasporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, con un permiso de la clase B con una antigüedad superior a dos años.
La medida pretende fomentar la expansión de vehículos híbridos, eléctricos y de gas natural, cuyas baterías y depósitos de combustible incrementan el peso del conjunto, de tal modo que obligan a disponer de la licencia C, estipulada para los vehículos de más de 3.500 kilos de masa máxima autorizada.
Este Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo, tiene por objetivo incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 de abril de 2018 en lo que respecta a la modificación de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.
El contenido del Real Decreto se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.interior.gob.es/documents/642012/7209385/Proyecto+modificacion+Reglamento+General+Conductores.pdf/a2256235-cfa6-4361-9966-7abfa17ea9ea