Es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión, administración y dirección de la Federación y estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes (en número no superior a tres), el Tesorero, el Secretario General, los Vocales electos y los Vocales no electos.
El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante votación libre, directa y secreta.
Los Vicepresidentes serán elegidos en la Asamblea General de entre los Vocales electos, posterior a la elección del Presidente, y las propuestas deberán contar al menos con el respaldo del 30% de los votos presentes y representados; la elección deberá ser respaldada por la mayoría simple de los votos presentes y representados de la Federación.
Habrá un Vocal electo en la Junta Directiva por cada comunidad autónoma. Los Vocales electos se elegirán por los miembros históricos, por los miembros de número y por los miembros agrupados que hayan acreditado representatividad en la comunidad autónoma respectiva.
El Secretario General y el Tesorero serán elegidos de entre los Vocales electos por la propia Junta Directiva como mínimo por mayoría absoluta de los votos presentes en primera vuelta, y en segunda de mayoría absoluta y en tercera de mayoría simple.
Los Vocales no electos, con un número máximo de tres, se designarán en la forma que reglamentariamente se determine por los miembros colaboradores que se integren en la Federación. Los referidos representantes, tendrán voz, pero no voto.
También podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva el personal que se considere conveniente de la Gerencia o Secretaría General Técnica de la Federación así como los miembros de las Comisiones de trabajo que se considere oportuno. Asistirán con voz pero sin voto.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al bimestre y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, por decisión del Presidente, por acuerdo del Comité Ejecutivo o a solicitud de la tercera parte de sus componentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto excepción de los apartados concernientes a la modificación de los Estatutos y al establecimiento de sanciones a los miembros de la Federación, que requerirán para su aprobación la mayoría cualificada, los apartados correspondientes a la contratación y/o despido respecto de Gerencia-SecretaríaTécnica-Asesores-Cargos técnicos y administrativos y demás personal que se precise para el funcionamiento de la Federación, requerirán un acuerdo, en primera vuelta de mayoría cualificada y en segunda de mayoría absoluta y en tercera de mayoría simple.
En caso de empate, en cualquiera de las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Queda prohibida la representación.
La inasistencia a las reuniones de la Junta Directiva en tres sesiones consecutivas, o cinco alternas, no justificadas a juicio de la propia Junta, determinará el cese en dicha Junta Directiva del miembro afectado.
A la Junta Directiva le corresponde llevar a efecto, en general, la ordenación y gestión de las actividades de la Federación, adoptando cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea General, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que corresponden a la Federación.